Senasa establece requisitos sanitarios para importación de diversos productos agropecuarios

04/08/2011.  Mediante tres diferentes resoluciones directorales publicadas hoy en el diario oficial El Peruano, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de diversos productos agrícolas y pecuarios procedentes de Francia, Colombia, Japón, Brasil e Israel.

Según la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, se sujetará a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Senasa.

Dicha norma establece además que el Senasa dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades.

La resolución Nº 008-2011-AG-Senasa-DS, dispuso establecer requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de Francia (semen congelado de bovino) y Japón (hurones procedentes de ese país siendo su origen otra nación).

También para la harina de plumas de aves, como materia prima para la alimentación animal, siendo su origen y procedencia Colombia.

Además modificó los requisitos sanitarios para la importación de pollos recién nacidos y huevos fértiles de gallina, siendo su origen y procedencia Brasil.

Mediante la resolución directoral Nº24-2011-AG-Senasa-DSV, el Senasa estableció requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de stevia (Stevia rebaudiana) de origen y procedencia Colombia.

Finalmente, la resolución Nº 25-2011-AG-Senasa-DSV estableció requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de Euseius scutalis (Athias-Henriot), controlador biológico de Phyllocoptruta oleivora (Ashamead) de origen y procedencia Israel.