Poder Ejecutivo promulga ley que crea Ceticos en Tumbes

10/06/2011. Mediante la Ley N°29074 publicada en el diario oficial El Peruano, se oficializó la creación del Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (Ceticos) de Tumbes, que busca generar un polo de desarrollo en la frontera norte del país y así incrementar la mano de obra directa e indirecta en esa región.

La norma aprobada por el Congreso de la República precisa que Ceticos Tumbes está adscrito al Gobierno Regional de Tumbes.

El plazo para la instalación de las empresas y la vigencia de las exoneraciones e inafectaciones tributarias rige hasta el 31 de diciembre de 2022.

La ubicación de Ceticos Tumbes será fijada y delimitada en el reglamento de la ley. Para ello, el gobierno regional tumbesino y las municipalidades provinciales pueden presentar sus propuestas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

MERCANCÍAS

La norma establece que no podrá ingresar a las instalaciones mercancías suntuosas y bienes terminados para el consumo final procedentes del extranjero, a excepción de las herramientas y maquinarias para uso industrial dentro del área autorizada y el proceso de transformación y valor agregado de los productos a exportar.

Pueden ingresar bienes y mercancía primaria e insumos para el proceso industrial, propuestos por el Gobierno Regional de Tumbes o el Mincetur y aprobados por el Ministerio de la Producción.

No pueden realizarse actividades dedicadas a la explotación de hidrocarburos, servicios públicos, servicios o actividades que sean materia de concesión por el Estado.

El ingreso de insumos y mercancías provenientes del exterior al Ceticos Tumbes se hará por el aeropuerto tumbesino o cualquier puerto comercial que se habilite en la zona.

El ingreso de mercancías destinadas al Ceticos Tumbes será a través de la Aduana tumbesina y por los puertos autorizados en las normas reglamentarias.

La reexpedición de mercancías ingresadas por aduanas distintas a la de Tumbes puede efectuarse por cualquier aduana del país.

El Ejecutivo, en un plazo no mayor de 60 días calendario y mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo, dictará las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente ley.