EE.UU. impone drástica sanción a empresario que hacía uso indebido de TLC

20/06/2011. El aprovechamiento indebido de los beneficios arancelarios de los Tratados de Libre Comercio (TLC) así como la evasión de los pagos de derechos antidumping, empezó a ser sancionado severamente por la administración aduanera y la justicia norteamericana, según informó Martín Reaño, gerente del Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

Anunció el caso de un empresario mexicano condenado en EE.UU. a 70 meses de prisión y al pago de US$ 7 millones por su participación en el delito de “triangulación de origen” al exportar hacia ese país, colgadores de ropa de alambre de fabricación china etiquetado fraudulentamente como "Hecho en México". De esta manera, evadía el pago de derechos antidumping y violando flagrantemente las normas de origen del NAFTA.

Reaño explicó que el hecho fue considerado “muy grave” dado que esa modalidad es una forma de “sacarle la vuelta” a los TLC (en este caso, el TLC de EE.UU con México y Canadá, conocido como NAFTA).

“Se ha dado una señal muy clara para reprimir a aquellos malos empresarios que no sólo se benefician indebidamente con el arancel cero sino que además dejan de pagar derechos antidumping”, agregó.

Informó además que en el Perú, las autoridades vienen investigando desde el 2010 situaciones similares en presuntas importaciones de tejidos de origen chino, pakistaní e italiano que serían exportados al Perú como si fueran de origen norteamericano.

“Hace algunos meses se abrió una investigación en la Unidad de Origen del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, pero desconocemos aún los resultados. Sin embargo, estamos seguros que de confirmarse las irregularidades, las autoridades actuarán drásticamente”, subrayó.

TEXTILES

Asimismo, el representante textil recordó que de acuerdo a las normas de origen del TLC entre Perú y EE.UU., los exportadores locales de confecciones sólo pueden acogerse a los beneficios arancelarios del TLC siempre que usen hilados fabricados en ambos países, salvo excepciones muy precisas.

Reaño dijo que ello busca evitar que algunos importadores internen al país grandes volúmenes de hilados o de tejidos y los declaren, por ejemplo, como “saldos originarios de EE.UU.”, cuando en realidad son productos de origen asiático con precios excesivamente bajos.

“Tampoco está permitido importar, por ejemplo, hilados de la India y que éstos sean incorporados a las confecciones que se exportan en el marco del TLC a los EE.UU. o en el marco de los acuerdos con Mercosur (Argentina y Brasil), Canadá, Chile, Japón, Corea del Sur, entre otros”, finalizó.