Ciadi obliga al Estado peruano indemnizar con US$ 1 millón a comercializadora TSG
02/08/2011. El Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) del Banco Mundial, falló en contra del Estado Peruano en demanda interpuesta por el empresario pesquero chino, Tza Yap Shum, informó el Estudio Paitán &Abogados, abogados del inversor chino ante Ciadi.
“El fallo declara expropiatorios los actos de la Sunat y del Tribunal Fiscal, en contra de la empresa TSG Perú SAC que vulneraron los compromisos internacionales del Perú asumidos en el Tratado de Protección de inversiones Perú - China y sanciona al Estado Peruano con la obligación de pagar una indemnización que asciende a US$ 1 millón a favor del empresario chino Tza Yap Shum”, detalló Carlos Paitán, abogado del grupo de arbitraje del mencionado estudio.
Refirió que la empresa TSG Perú SAC, estaba dedicada a la exportación de harina de pescado al mercado asiático mediante la explotación de cinco plantas industriales pesqueras vía contratos de maquila. El inversionista estaba posicionado en el mercado como unos de los 10 más grandes exportadores de harina de pescado del Perú.
EL CONFLICTO
Paitán manifestó que el problema nace por la intervención de la Sunat, que luego de una fiscalización de un año, procede a embargar las cuentas corrientes bancarias de la empresa, notificando a todos los bancos, proveedores de pescados y competidores de la medida cautelar previa (MCP) por la suma de S/.12 millones (aproximadamente US$.4 millones) por una supuesta deuda tributaria bajo el criterio de presunción de ventas e ingresos no declarados a Sunat.
La Sunat, empezando por el auditor como por el ejecutor coactivo, considera a TSG una empresa industrial pesquera y por lo tanto concluye que debería llevar el registro de los costos de producción del pescado que compra hasta el producto final (harina de pescado). Al no llevar estos registros se activan las presunciones de deuda tributaria.
Sin embargo, afirma Paitán, Sunat no considera que TSG es tan sólo un comercializador, que no es dueño de las plantas pesqueras, sino que tan sólo cuenta con relaciones de maquila y por tanto no tiene acceso, ni manejo de los costos de producción propios de los industriales.
La resolución del Tribunal Ciadi sanciona las facultades discrecionales del ejecutor coactivo, a los auditores al categorizar al contribuyente para imponerle obligaciones formales que no deben, desconociendo las propias circulares internas de control a favor del contribuyente y justificar con ello la cobranza de supuestos tributos, así como de la falta de motivación de las resoluciones del Tribunal Fiscal.



