VIGENCIA DE LA DECISION 578 DE LA CAN. RÉGIMEN PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
Recientemente, mediante Carta N° 110-2010-SUNAT/20000, SUNAT se ha pronunciado favorablemente sobre la vigencia de la Decisión 578 que regula el Régimen para Evitar la Doble Tributación entre los países de la Comunidad Andina (CAN), que actualmente reúne a Perú, Colombia, Ecuador y Bolivia.
Dicho pronunciamiento pone fin a la amplia discusión que en nuestro país surgió en torno a su constitucionalidad. De acuerdo a algunos, la Decisión, al tener la naturaleza de un “Tratado”, debía cumplir con el procedimiento de incorporación previsto en el artículo 56° de nuestra actual Constitución (el cual exige su aprobación y ratificación por el Congreso de la República), lo que no se realizó.
Ante tal cuestionamiento, SUNAT[1] ha señalado que la Decisión 578 tiene aplicación directa en el Perú sin requerir un procedimiento de incorporación al ordenamiento nacional, pues se trata de una norma supranacional (no Tratado) vinculada al Acuerdo de Cartagena, el cual ha sido suscrito por nuestro país. Así, de conformidad con las normas de la CAN dicha Decisión produjo sus efectos jurídicos desde el primer día del ejercicio siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial, esto es, el 4 de mayo de 2004. En ese sentido, todas las transacciones realizadas entre países de la CAN a partir del 1 de enero de 2005 se encuentran bajo el ámbito de aplicación de este régimen, por lo que es viable recurrir a ella para efectos de establecer planificaciones tributarias, reducciones impositivas y/o gestionar devoluciones, de ser el caso.
Recordemos que la Decisión 578 a diferencia de los otros Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por el Perú, sólo asigna potestad tributaria a un único país (no establece supuestos de tributación compartida), el cual puede no ejercerla en su legislación nacional y generar supuestos de nula imposición.
[1] Dicha Carta se sustenta en pronunciamientos técnicos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Relaciones Exteriores.




